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Impuestos influencer

Impuestos de los influencers. IVA e IRPF.

Pensemos en una persona que tiene como actividad profesional la prestación de servicios de marketing a empresas que ofrecen sus productos o servicios a través de redes sociales, como puede ser Instagram, Facebook, Youtube, Blogs …

Consideremos que esta persona se dedica a la selección, gestión y apoyo de los creadores de soporte digital, creando contenidos, realizando fotografías, montando videos, así como cualquier otro recurso audiovisual para publicar en las redes sociales, ya sea de una concreta marca, o de un tercero.

Esta persona recibe el nombre de influencer, porque promueve y recomienda la marca o productos de la compañía a los clientes que tenga o pueda conseguir. Vamos a analizar los principales impuestos de los influencers.

Impuestos influencer
Impuestos de los influencers

Consideraciones previas.

Si estás prestando servicios remunerados para una empresa, marca o percibiendo dinero por la publicidad, y estás ordenando por cuenta propia factores de producción materiales o humanos, deberás solicitar el alta como profesional en la agencia tributaria , mediante el modelo 037, y darte de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social (mira a ver si puedes acogerte a la tarifa plana). 

No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

Obligaciones básicas para la liquidación de impuestos de los influencers.

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. Modelo 037.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. Modelo 037.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, con desglose de impuestos, numeración e identificación del prestador y del concepto facturado.

4º. Llevar el libro de facturas emitidas, recibidas y el libro de inversiones.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas, modelo 347, y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. IVA modelo 303, pago a cuenta IRPF modelo 130, retenciones profesionales o trabajadores, modelo 111, y retenciones de alquileres, modelo 115.

También deberán presentar resumen de declaraciones anuales:

IVA modelo 390.

IRPF modelo 100.

Retenciones profesionales o trabajadores, modeo 190.

Retenciones alquileres, modelo 180.

Si tienes dudas en este proceso, lo ves complicado o simplemente careces de tiempo, puedes hacerlo a través de un punto pae.

¿Qué impuestos deben pagar los influencers?

Como hemos mencionado, la actividad la desarrollas como persona física. Ya dejaremos la constitución de una sociedad para más adelante, cuando tengas una estructura más grande. 

En este caso nos vamos a centrar en los impuestos más importantes que vas a tener que pagar:

El primer impuesto de los influencers. El IVA.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  • las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • las adquisiciones intracomunitarias.
  • las importaciones de bienes.

Para saber si tienes que pagar o no IVA, debes sumar la cuota de las ventas (en principio el 21% de las ventas realizadas en España, que te dará el IVA repercutido). Luego tienes que sumar la cuota de las adquisiciones (de las facturas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, que te dará el IVA soportado), y restar al IVA repercutido el IVA soportado.

Si el resultado es positivo tendrás que ingresar en la agencia tributaria trimestralmente esa cantidad. Si es negativo, puedes compensarlo para trimestres posteriores, y pedir la devolución en el último trimestre del año.

Los influencers o creadores de contenido digital deberán repercutir el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento. Ejemplo factura de base imponible 1.000, el tipo es el 21%, la cuota 210 € y el total a percibir es de 1.210 €, siendo 210 € la cantidad que tendría que ingresar en la agencia tributaria (descontando el IVA soportado por mi actividad).

Por tanto, si suponemos que ha adquirido bienes para dedicarlos a la actividad, o ha tenido que pagar por la prestación de servicios, esa cantidad sería deducible. Por ejemplo, compra un teléfono móvil para dedicarlo a la actividad y cuesta 400 € de base, el tipo impositivo sería del 21%, la cuota de 84 €, y el total a pagar 484 €.

Siguiendo el ejemplo, como ha facturado un IVA de 210 € y se puede deducir 84 €, tendrá que ingresar la cantidad de 126 €. (suponiendo que sólo haya realizado esas dos operaciones en el trimestre, si ha hecho más, las sumarás para presentar un sólo modelo 303 trimestral). 

Impuestos de los influencers

Pagos a cuenta, retenciones y declaraciones de IRPF.

Otro de los impuestos de los influencers es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF es un impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Cuando un influencer desarrolla su actividad independiente como creativo o marcador de tendencias en redes sociales a través de internet, las retribuciones que obtienen tienen la condición de rendimiento de actividades económicas.

Una vez calificado los rendimientos que obtiene el influencer como de actividades económicas, hay que señalar que las retribuciones que obtiene están sometidas a retención. Esta retención a cuenta de IRPF será del 15% sobre los ingresos íntegros que perciba (podrá ser del 7% en el primer ejercicio de la actividad económica, y los dos siguientes), y será aplicable cuando se facture a un empresario o a un profesional, no cuando se facture un particular. 

Para que quede más claro, adjuntamos un MODELO DE FACTURA que te puedes descargar gratis.

Para liar un poco más la cosa, hay que diferenciar la prestación de servicios como actividades económicas, que hemos visto anteriormente, de la retribución por cesión de derechos de imagen, también se calificaría como rendimientos de actividades profesionales, pero la retención de IRPF sería del 24%. Pero si realizas una actividad, lo normal sería que la retención sea del 15%.

Hemos comentado que las retenciones sólo se reflejan en factura cuando el receptor es un empresario o profesional.

En este sentido, si al menos el 70% de tus facturas llevan retención, no tienes que hacer el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF. Pero: ¿qué es el modelo 130?. Es la declaración por medio de la cual vas adelantando el pago de la declaración de IRPF. Se calcula en un 20% del beneficio (diferencia entre ingresos y gastos), y se resta la cantidad que te hayan retenido, y los pagos a cuenta de IRPF de periodos anteriores. 

Y no tienes que olvidar que tienes que presentar una vez al año la declaración de la renta, con todos los rendimientos que hayas tenido en el año (trabajo con contrato laboral para otra empresa, el alquiler que recibes por una vivienda, la renta imputada que genera una vivienda que tienes de vacaciones, las ganancias patrimoniales que has tenido por vender acciones, inmuebles, los intereses de cuentas… y los rendimientos de actividades económicas de los que estamos hablando.

Ten en cuenta que el borrador que manda la agencia tributaria no contiene todos tus ingresos y gastos de la actividad, por lo que tendrás que ser tu mismo quien los incorpores, por lo que es muy importante que tengas todos los ingresos y gastos de la actividad bien ordenados y rellenes un libro de facturas emitidas y recibidas, y otro de bienes de inversión.

Si tienes trabajadores o colaboras con otro autónomo, deberás ser tú quien retenga de las cantidades a pagar, la cantidad de IRPF que le corresponda a tu trabajador o colaborador, e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 111. 

Aquí se ha “dado la vuelta a la tortilla”, y eres tú a quien factura otro profesional, por lo que tienes que ingresar en la agencia tributaria las retenciones que le corresponde al trabajador o colaborador.

Y por si fuera poco, si para realizar tu actividad, has alquilado un local destinado a la actividad de influencer, a la cantidad de renta, habrá que descontar un 19% de retenciones de alquileres, e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 115.

Resumen de los impuestos de los influencers:

DECLARACIONES TRIMESTRALES

DECLARACIONES ANUALES